El portavoz de Justicia anuncia el voto favorable para acabar con una
reforma recurrida por el PSOE ante el Tribunal Constitucional que aún
tiene que pronunciarse
El portavoz de Justicia, Juan Carlos Campo, ha
instado hoy al gobierno a superar la forma oscura de hacer política que se
consumó con la aprobación de la prisión permanente revisable y que contó con el
apoyo único del PP. Campo ha señalado que con esa figura penal se hace un flaco
favor a la libertad como valor supremo de la Constitución porque, entre otros
aspectos, se “niega la concepción resocializadora del sistema penitenciario”.
instado hoy al gobierno a superar la forma oscura de hacer política que se
consumó con la aprobación de la prisión permanente revisable y que contó con el
apoyo único del PP. Campo ha señalado que con esa figura penal se hace un flaco
favor a la libertad como valor supremo de la Constitución porque, entre otros
aspectos, se “niega la concepción resocializadora del sistema penitenciario”.
Durante la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de
la Ley Orgánica del Código Penal presentada hoy por el PNV en el Congreso, cuyo
objetivo es la derogación de la prisión permanente revisable, el portavoz socialista
ha subrayado que “no es la primera vez que abordamos y debatimos sobre este
particular, ya que lo hemos hecho en Pleno y en Comisión, a instancias del Grupo
Socialista y de otros grupos”. Y en este sentido, ha anunciado el voto favorable pues
dicha reforma del Código penal está recurrida precisamente por el PSOE ante el
Tribunal Constitucional.
la Ley Orgánica del Código Penal presentada hoy por el PNV en el Congreso, cuyo
objetivo es la derogación de la prisión permanente revisable, el portavoz socialista
ha subrayado que “no es la primera vez que abordamos y debatimos sobre este
particular, ya que lo hemos hecho en Pleno y en Comisión, a instancias del Grupo
Socialista y de otros grupos”. Y en este sentido, ha anunciado el voto favorable pues
dicha reforma del Código penal está recurrida precisamente por el PSOE ante el
Tribunal Constitucional.
Campo ha subrayado que “solo su nombre deja perplejo. ¿Cómo algo que es
permanente se califica de revisable? O lo uno o lo otro”. Algo que responde a una
“deliberada oscuridad propia de una forma de hacer política”, reiteró el diputado
socialista.
permanente se califica de revisable? O lo uno o lo otro”. Algo que responde a una
“deliberada oscuridad propia de una forma de hacer política”, reiteró el diputado
socialista.
Innecesaria, inoportuna y mal concebida
Así, el portavoz socialista ha defendido los principios básicos que han consolidado el
Derecho Penal constitucional frente a esa nueva concepción del Derecho penal
como mecanismo de defensa ante los peligros y en este sentido, ha abogado por
“poner el peso en los valores que nos hemos dado y huyamos de los miedos”.
Insistiendo en que se trata de una Ley, y en esta materia, la 1/2015 “innecesaria,
inoportuna y que está mal concebida”, Campo ha recalcado que “vencimos a ETA
sin necesidad de prisión permanente revisable alguna”.
Así, el portavoz socialista ha defendido los principios básicos que han consolidado el
Derecho Penal constitucional frente a esa nueva concepción del Derecho penal
como mecanismo de defensa ante los peligros y en este sentido, ha abogado por
“poner el peso en los valores que nos hemos dado y huyamos de los miedos”.
Insistiendo en que se trata de una Ley, y en esta materia, la 1/2015 “innecesaria,
inoportuna y que está mal concebida”, Campo ha recalcado que “vencimos a ETA
sin necesidad de prisión permanente revisable alguna”.
Campo explicó que “es innecesaria porque lo dijo el Consejo de Estado y porque la
respuesta jurídico penal de nuestro potente sistema represivo ya era lo
suficientemente precisa y certera” así como “inoportuna pues nuestro sistema de
cumplimiento de las penas, coloquialmente llamado, íntegro y efectivo, ya provocaba
respuesta jurídico penal de nuestro potente sistema represivo ya era lo
suficientemente precisa y certera” así como “inoportuna pues nuestro sistema de
cumplimiento de las penas, coloquialmente llamado, íntegro y efectivo, ya provocaba
estancias muy dilatadas en el tiempo”. Así ha expuesto a modo de ejemplo: “Antes
entrada en vigor L.O.1/2015, y por el juego de los arts. del Código Penal, un
atentado con cinco asesinatos y con una pena global de 125 años tendría un tiempo
de cumplimiento máximo de 40 años y solo tras los primeros 32 podría obtener el
tercer grado y a los 35 la libertad condicional. ¿Les parece, señorías del PP que con
esta nueva pena cabe más?”
Para Campo esta pena “puede conllevar además efectos criminógenos, es decir,
provocar más males de los que se quieren conjurar” ya que según el magistrado en
servicios especiales, “no podemos obviar que tal pena se impone en muchos casos
por el primer asesinato, y dada la amplitud de la misma, poca trascendencia
penológica tendrían las sucesivas muertes”.
“Es tan indeterminada en su duración que choca con los principios básicos de
seguridad jurídica que debe transmitir todo código penal cuando define delitos y
describe penas”, aseguró para concluir que “es una cadena perpetua en toda regla
y que ustedes, para salvar la letra de la Constitución, la llaman: pena indeterminada
en su duración, pero realmente lo que permiten después de muchísimos años,
siempre más de 25 y con unas condiciones durísimas, es que quede en suspenso un
tiempo”.
No será nada fácil la supuesta ‘revisión’
“El nudo gordiano de la pena de prisión permanente radica en su segundo apellido,
revisable. La cuestión de la revisibilidad de la pena se erigirá en el auténtico bastión
para calibrar la constitucionalidad de la misma”, ha advertido en sede parlamentaria
para recordar que aún ha de pronunciarse el alto tribunal. Destacando como el
TEDH ya se ha pronunciado poniendo el acento en el cuándo se puede revisar y con
qué requisitos. “Miren el art. 92 del CP y verán lo complejo del sistema. Señorías del
PP abandonen ese Derecho Penal exagerado”.
entrada en vigor L.O.1/2015, y por el juego de los arts. del Código Penal, un
atentado con cinco asesinatos y con una pena global de 125 años tendría un tiempo
de cumplimiento máximo de 40 años y solo tras los primeros 32 podría obtener el
tercer grado y a los 35 la libertad condicional. ¿Les parece, señorías del PP que con
esta nueva pena cabe más?”
Para Campo esta pena “puede conllevar además efectos criminógenos, es decir,
provocar más males de los que se quieren conjurar” ya que según el magistrado en
servicios especiales, “no podemos obviar que tal pena se impone en muchos casos
por el primer asesinato, y dada la amplitud de la misma, poca trascendencia
penológica tendrían las sucesivas muertes”.
“Es tan indeterminada en su duración que choca con los principios básicos de
seguridad jurídica que debe transmitir todo código penal cuando define delitos y
describe penas”, aseguró para concluir que “es una cadena perpetua en toda regla
y que ustedes, para salvar la letra de la Constitución, la llaman: pena indeterminada
en su duración, pero realmente lo que permiten después de muchísimos años,
siempre más de 25 y con unas condiciones durísimas, es que quede en suspenso un
tiempo”.
No será nada fácil la supuesta ‘revisión’
“El nudo gordiano de la pena de prisión permanente radica en su segundo apellido,
revisable. La cuestión de la revisibilidad de la pena se erigirá en el auténtico bastión
para calibrar la constitucionalidad de la misma”, ha advertido en sede parlamentaria
para recordar que aún ha de pronunciarse el alto tribunal. Destacando como el
TEDH ya se ha pronunciado poniendo el acento en el cuándo se puede revisar y con
qué requisitos. “Miren el art. 92 del CP y verán lo complejo del sistema. Señorías del
PP abandonen ese Derecho Penal exagerado”.