• “La iniciativa responde al clamor social sobre la corrupción y la violencia de género”, asegura el portavoz socialista de Justicia, Juan Carlos Campo
El portavoz socialista de Justicia, Juan Carlos Campo, ha asegurado que la Proposición de Ley socialista de reforma de la Ley de Indulto, que se debatirá en el próximo Pleno del 14 de febrero, pretende “impedir que puedan acogerse a la misma los condenados por delitos de corrupción o violencia de género”. Una iniciativa para reformar la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de Indulto.
En este sentido, Campo explicó la necesidad de reformar esta norma para que “jamás se proceda a la concesión de indulto, total o parcial, cuando se trate de delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público, o prevaliéndose del mismo, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; o por un delito de violencia de género”. Es decir, “queremos modificar la ley para que no se pueda conceder un indulto a un condenado por corrupción o violencia de género. En suma, para que no se pueda indultar a un corrupto o a un maltratador”, indicó.
Un clamor de la sociedad
“Hay un clamor en la sociedad española, y espero que el Grupo Popular así lo entienda también y vote a favor de su toma en consideración”, aseguró el portavoz socialista.
El diputado del PSOE añadió que “fuera de los casos de corrupción y violencia de género, desde el Grupo Socialista, también pensamos que hay que establecer una cierta supervisión de la actuación del Gobierno en esta materia”. Así, añadió que “la mejor forma de evitar una conducta arbitraria en este ámbito es exigir que todo indulto, sea total o parcial, se acompañe de la expresión concreta de las razones que conducen al Gobierno a concederlo; esto es, a exigir que los Reales Decretos de indulto sean entendibles y los ciudadanos sepamos sobre qué delito se concede, qué pena se borra, si era un autor o un cómplice, quién lo pidió, en suma no se concedan carentes de justificación”.
En este punto, citó el artículo 11 de la ley vigente: “El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”. Es decir, “para la concesión del indulto deben existir una serie de razones que la propia ley recoge, razones sine qua non y sin embargo, no está previsto que nadie vele o supervise la existencia de esas razones constitutivas del indulto”.
Campo también destacó que se debe publicar en el BOE el decreto de concesión del indulto, donde se recoja de forma motivada la existencia de alguna de esas razones, “para evitar que ese ámbito graciable que tiene la Administración, y que no discutimos, se convierta en arbitrariedad. Es decir, estamos a favor de la aplicación estricta de la ley del indulto”. Además, explicó: “esto servirá a los ciudadanos pero también a los jueces que son los que velan por la aplicación estricta de una ley”, razón por la que destacó que también es necesario que el magistrado o tribunal que dictó la sentencia “considere que existen las razones de justicia, equidad o utilidad pública. No queremos que se realice otro juicio sobre el fondo del asunto”.