En el PSOE de Andalucía, tú decides.
Los militantes son el principal activo que tenemos en el PSOE de Andalucía. Los afiliados y las afiliadas al PSOE, con su compromiso y su participación –de forma directa o por delegación- en la toma de decisiones, contribuyen a definir nuestro proyecto político.
Si quieres asistir con voz y voto a las reuniones y asambleas, decidir en la elaboración de los programas electorales, en la vida interna del Partido y la elección de candidatos y candidatas, tanto para procesos electorales internos como externos, si quieres comprometerte y trabajar por las ideas socialistas, afíliate.
Nuestra fuerza, nuestra capacidad para cambiar las cosas, viene dada por la voluntad de trabajo de cada militante multiplicado por cada número de ellos. Y, por tanto, nuestra fuerza será mayor cuanto mayor sea el número de afiliados.
El acto de afiliarse al PSOE de Andalucía, como acto voluntario, significa algo más que tener un carné. Es una oportunidad para participar y comprometerse con un proyecto de justicia e igualdad social.
Cualquier afiliado a nuestro Partido tiene mecanismos de participación interna necesarios para hacer valer esa parte de poder de decisión que le otorga el propio hecho de ser socialista.
Derechos y Deberes de la militancia.
Artículo 7.
1. Son derechos de los y las militantes, los siguientes:
a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
c) El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.
d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los
órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
f) El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el
estar al corriente de cotización.
g) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
j) El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores, personal funcionario o empleado, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido o elegida miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado e informada de las convocatorias que al efecto se realicen.
k) El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas
electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.
l) Derecho a participar en una Organización Sectorial.
2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.
c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.
d) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
e) La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Municipal o Local y en colaboración con los compañeros y compañeras que en la misma tarea constituyen equipo.
f) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
g) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.
h) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
i) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
j) Aquella persona militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra, deberá solicitar su traslado a ésta, y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos.
k) La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación bancaria.
l) Ser interventor o interventora, apoderado o apoderada en los diferentes procesos electorales.