El TSJA da la razón al PSOE y condena al Ayuntamiento de Algeciras por vulnerar el derecho a la información de la oposición

15
Sep

La sentencia de apelación anula las restricciones al acceso a los Decretos de Alcaldía y ordena el cese inmediato de esta vulneración de derechos de la oposición

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista de Algeciras y ha sentenciado que el Ayuntamiento de este municipio vulneró el derecho fundamental de participación política de sus concejales, reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La resolución constituye un contundente revés judicial a las restricciones municipales que, durante todo este tiempo, vienen obstaculizando el acceso de la oposición a la información necesaria para “controlar” la gestión del gobierno.

Así pues, la vulneración de derechos no es ya, únicamente, una denuncia de la oposición: estamos ante un pronunciamiento judicial expreso, que constata la antidemocrática ausencia de transparencia con la que se maneja el gobierno municipal del PP, impidiendo a los grupos de la oposición, y con ellos, a los ciudadanos a los que representan, conocer las decisiones administrativas y de gestión pública que toma el alcalde no adscrito, José Ignacio Landaluce.

La sentencia número 779/2026, de 11 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, concluye que “procede estimar íntegramente la apelación” y “revocar” la sentencia de primera instancia, que había avalado la actuación municipal. El Tribunal rechaza que se puedan imponer condiciones sin respaldo legal para ejercer una función esencial de la democracia local: fiscalizar las decisiones del gobierno municipal.

El Ayuntamiento debe eliminar trabas y restablecer el acceso

El fallo declara expresamente la Nulidad de pleno Derecho de las decisiones municipales de los días 17 y 24 de marzo de 2025, que interrumpieron la remisión de los decretos y condicionaron posteriormente el acceso a los mismos a la firma de un alegal documento de confidencialidad. Además, la nulidad alcanza también a las actuaciones posteriores que “condicionen o limiten” el acceso de los concejales a los decretos de Alcaldía de los que se da cuenta en el Pleno.

En este sentido, el Tribunal ordena al Ayuntamiento de Algeciras el “cese inmediato de la actuación vulneradora” y el restablecimiento de los concejales en su derecho, facilitándoles el acceso a la información municipal en los mismos términos anteriores al 17 de marzo de 2025, sin más requisitos que los legalmente establecidos.

No se limita, por tanto, el TSJA a cuestionar la forma de proceder, sino que declara la existencia de una “lesión constitucional” y ordena ponerle fin. Esta sentencia, por tanto, confirma la falta de respeto del alcalde no adscrito por los derechos constitucionales de los representantes públicos y de los partidos políticos de la oposición.

Una condición “extralegal, redundante y obstructiva”

La sentencia desmonta la justificación de que firmar un documento de confidencialidad era una “simple formalidad”, razonable y de escasa importancia. De hecho, el TSJA afirma tajantemente que, cuando está en juego un derecho fundamental, “la Administración no puede añadir condiciones no previstas en la Ley, por livianas que parezcan”. Y califica expresamente la exigencia municipal como una condición “extralegal, redundante y obstructiva” que la Administración carecía de potestad para imponer.

El Tribunal tampoco acepta que la protección de datos sirva para justificar dicha restricción, y señala que “no se explicó por qué era necesaria la firma ni por qué no podían aplicarse alternativas menos restrictivas”. Recuerda, además, que “los concejales ya están sometidos legalmente al deber de confidencialidad”.

La oposición representa a ciudadanos, no es un elemento ajeno al Ayuntamiento

La dimensión democrática del fallo resulta especialmente clara cuando el TSJA rechaza que los concejales sean tratados como “terceros ajenos a la institución”. La Sala recuerda que forman parte de la propia Corporación municipal y que “en ellos reside el derecho fundamental de participación política de quienes les confiaron su voto”. Obstaculizar su función afecta, por tanto, a la representación de esos ciudadanos y no únicamente al trabajo de un grupo municipal.

La sentencia reafirma que “el acceso a la información pertenece al núcleo esencial del cargo representativo”. La doctrina que recoge advierte de que el derecho de participación puede quedar vacío de contenido cuando se priva al representante de sus facultades o se perturba su ejercicio, ya que “una oposición sin acceso efectivo a la información no puede controlar al gobierno con las garantías que exige una democracia”.

La secretaria general del PSOE de Algeciras y durante estos últimos años portavoz del Grupo Municipal Socialista, Rocío Arrabal, ha valorado muy positivamente el fallo judicial, y lo ha considerado “una victoria de la transparencia y del control democrático”, frente a unas restricciones declaradas nulas. Tal y como ha señalado Arrabal, la relevancia política de esta sentencia es evidente: “facilitar la labor de la oposición no es un favor ni una concesión de quienes gobiernan, ni la democracia municipal se limita a disponer de una mayoría para adoptar decisiones, sino que exige también que esas decisiones puedan ser conocidas, examinadas y fiscalizadas. Y lo que el TSJA ha ordenado restituir es, precisamente, el acceso a la información que hace posible ese control”.