El Congreso aprueba por unanimidad la propuesta de Juan Carlos Campo, “para que no se pueda indultar a corruptos ni a maltratadores”.
El portavoz de Justicia, Juan Carlos Campo, ha asegurado que la Proposición de Ley socialista de reforma de la Ley de Indulto, sometida hoy a la a la toma en consideración del Pleno, pretende “impedir que puedan acogerse a la misma los condenados por delitos de corrupción o violencia de género”. La iniciativa impulsada por el diputado gaditano ha obtenido el respaldo por unanimidad de la cámara, logrando así instaurar “una nueva regulación legal y un ejercicio ajustado, entendible, razonable y motivado del mismo”.
En su intervención, Campo explicó la necesidad de reformar esta norma para que “jamás proceda la concesión de indulto, total o parcial, cuando se trate de delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público, o prevaliéndose del mismo, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; o por un delito de violencia de género”. Es decir, “queremos modificar la ley para que no se pueda conceder un indulto a un condenado por corrupción o violencia de género y para que “haya tolerancia cero con la corrupción y la violencia de género”.
El diputado socialista explicó que “en el indulto se debe, bajo sanción de nulidad, hacer referencia a la pena en que recaiga, al delito cometido, al estado de ejecución, al título de imputación, al origen de la solicitud del indulto y a la motivación que a juicio del gobierno merece su justificación y así debe hacerse constar en el BOE”.
Además, añadió que para que la concesión de indulto sea total “se necesita el parecer favorable del tribunal o juez sentenciador, indicando éste o aquél que existen razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del condenado que así lo aconsejen”.
Tras hacer un repaso a la historia del indulto, Campo ha indicado que, si bien, tanto el indulto como la amnistía “son residuos de poder absoluto subsistente en el Estado Constitucional, son necesarios en su excepcionalidad”.
Supresión de la necesidad de motivación en la reforma de 1988
En su intervención, Campo explicó los cambios parciales introducidos por la Ley 1/1988, de 14 de enero como la flexibilización y agilización del procedimiento de indulto en los supuestos donde las peticiones son presentadas por los Tribunales. “Pero lo verdaderamente trascedente de esta reforma –y de donde, a mi juicio, vienen muchos de los problemas- es que se suprimió la necesidad de motivación del Real Decreto de concesión. La ley del 88 modificó el art. 30 de la ley y donde decía ‘Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros’, se cambió por solo ‘Real Decreto’”.
“Esto supuso un retroceso en cuanto a lo excepcional que debiera ser la gracia y reduce hasta el extremo la responsabilidad política que se asume mediante la concesión, porque el ciudadano –mediante la publicación en el BOE- va a conocer que se le ha concedido un indulto a una determinada persona, pero desconocerá por completo cuáles habrán sido las razones de justicia, de equidad o de utilidad pública, según establece la ley”, añadió el portavoz socialista. Razón por la que el GPS entiende que “hay que volver a una cierta exigencia de motivación –que, al menos, ya podría dar lugar a un control siquiera formal sobre su existencia, lo que supondría un freno a la arbitrariedad”.
Hacer más ciudadanía
Campo argumentó también que “es preciso reconocer el carácter graciable del indulto, ello no obstante no es obstáculo para que se expliquen a la ciudadanía las razones de Justicia y equidad que concurren. No estamos hablando del carácter constitucional de la motivación de las sentencias. Aquí estamos más en el derecho a comprender de los ciudadanos, de hacer más ciudadanía”.
Por otro lado, el responsable socialista insistió en la necesidad de reformar la Ley para que “se corrijan lagunas, insuficiencias, anacronismos, contradicciones, generalidades e indeterminaciones”, También para que la “institución del indulto sea utilizada de acuerdo con finalidades constitucionalmente legítimas, impidiendo que, al amparo de lagunas jurídicas, el poder ejecutivo invada competencias que corresponden al poder judicial o a su órgano de gobierno, o infrinja los principios de seguridad jurídica y de separación de poderes. Asimismo, subrayó que “la institución debe reafirmarse como medida excepcional: los motivos de concesión deben ser restrictivos, y la indeterminación de la Ley, al no precisar los supuestos de hecho, debe salvarse en una concreta y detallada justificación rechazándose, pese a su genérica legitimación, su paulatina conversión en instancia final”.
Por último, Campo destacó que el GPS propone que “el indulto total solo pueda ser real si cuenta con el parecer del Tribunal que en nombre de la sociedad lo condenó. No es un retorno a la vía jurisdiccional sino una manera de confrontar las sentencias dictadas en nombre del Rey con el indulto ejercido por el monarca”.