Ejecutiva Regional

Qué es.

La Comisión Ejecutiva Regional (CER) del PSOE de Andalucía realiza y aplica en Andalucía la política definida por los órganos federales correspondientes, por los Congresos del PSOE de Andalucía y por el Comité Director, adoptando para ello cuantas resoluciones estime necesarias y siempre de acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquellos.

La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. La CER podrá constituir en su seno comisiones específicas para asuntos concretos, delegando en ellas la facultad de decidir sobre los mismos. A tal efecto podrá establecer las normas reglamentarias que sean precisas. Se establecerán mecanismos de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía y el Consejo de Gobierno. Las vacantes que se produjeran en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por elección del Comité Director a propuesta de la CER.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá designar delegados y delegadas que actuarán en nombre de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la dependencia del correspondiente secretario o secretaria.

Los delegados y delegadas regionales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva Regional para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia.

La Comisión Ejecutiva Regional mantendrá reuniones periódicas con los secretarios y secretarias generales de las Agrupaciones Provinciales.

Funciones.La Comisión Ejecutiva Regional es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido. Son competencias de la Comisión Ejecutiva Regional:

  1. La aprobación de todos los documentos políticos.
  2. Las relaciones con otros grupos políticos a nivel de Andalucía.
  3. La organización de la vida interna del Partido.
  4. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Regional y la distribución de funciones entre sus miembros.
  5. La atribución de responsabilidades a las Secretarías y Vocalías y la modificación, en su caso, de estas responsabilidades.
  6. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Regional.
  7. La suscripción de convenios de colaboración con las asociaciones previstas y mediante los procedimientos recogidos a tal efecto en los Estatutos Regionales y Federales.
  8. El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.
  9. El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista de la Junta de Andalucía, como garante del Programa Electoral con el que el Partido concurrió a las elecciones y la colaboración en su explicación a la opinión pública.
  10. La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido.
  11. La adopción de las decisiones que reglamentariamente le correspondan en materia disciplinaria.
  12. La designación de las personas que ostenten las Alcaldías para formar parte del Consejo Territorial de Andalucía.
  13. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas.
  14. La convocatoria del Comité Director y la propuesta de Orden del Día.
  15. La aprobación de propuestas al Comité Director.
  16. La propuesta al Comité Director de habilitación para que las personas afiliadas puedan desempeñar, simultáneamente, más de un cargo institucional de elección directa.
  17. La propuesta al Comité Director para su aprobación de la fijación, cuantía y cláusula de revisión anual de la cuota que deberán entregar al Partido los afiliados y afiliadas que ocupen altos cargos o que puedan ser asimilados.
  18. La convocatoria del Congreso extraordinario, si procediera.
  19. La aprobación del proyecto de Presupuestos del Partido, que posteriormente se someterá al Comité Director para su definitiva aprobación. De igual modo, es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional la aprobación de los presupuestos para las campañas electorales, siempre que los mismos sean de ámbito regional.
  20. La adquisición, transmisión y gravamen de los bienes del Partido.
  21. La administración, conservación y defensa de los bienes del Partido.
  22. La propuesta y ejecución de los criterios generales de actuación y coordinación en materia electoral.
  23. La aprobación de los criterios generales de acción parlamentaria del Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía, así como la decisión sobre actuaciones o posiciones del Grupo en trámites parlamentarios concretos.
  24. Proponer al Comité Director el/la candidato/a a Presidente/a del Gobierno.
  25. Proponer al Grupo Parlamentario los compañeros y compañeras que formarán parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía, así como los compañeros y compañeras que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario.
  26. Convocar, ser informada y coordinar a las personas afiliadas al PSOE de Andalucía que formen parte de las Cortes Generales.
  27. Coordinar, a través de las diversas Secretarías, la actividad sectorial del partido.
  28. El seguimiento político de la labor del Gobierno de Andalucía y del desarrollo legislativo.
  29. Convocar las conferencias sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.
  30. Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren.
  31. Cuantas funciones le sean otorgadas por los Estatutos Regionales y Federales y la normativa reglamentaria que los desarrollan.