COMITÉ DIRECTOR
Qué es.
El Comité Director es el máximo órgano del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso. Con una amplia representación de los órganos del Partido, entre sus competencias está la de definir la política del PSOE de Andalucía y supervisar y coordinar los mecanismos organizativos.
El Comité Director se reúne al menos dos veces al año, aunque puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Funciones.
Como máximo órgano del PSOE, el Comité Director ostenta numerosas competencias:
- Definir la política del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso.
- Examinar en sus reuniones ordinarias la gestión de la Comisión Ejecutiva.
- Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva, mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20% de sus miembros y sancionada, para tener efecto, por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Director.
- Elaborar un programa electoral de ámbito andaluz.
- Hacer el seguimiento de la labor del Consejo de Gobierno y del desarrollo legislativo.
- Garantizar que los cargos públicos se adecuen a los principios de gestión socialista.
- Ratificar las listas electorales que le sean presentadas.
- Determinar la política de alianzas del Partido en el ámbito territorial andaluz.
- Elaborar y aprobar el Reglamento de Congresos del PSOE de Andalucía, así como las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de los Estatutos.
- Ratificar los Estatutos de las Agrupaciones Provinciales.
- Aprobar, en su caso, las conclusiones de jornadas o seminarios convocados para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante siempre que no contradigan los presentes Estatutos.
- Examinar los informes de la Comisión Regional Revisora de Cuentas.
- Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, Comisión Regional Revisora de Cuentas, Comisión de Ética y entre los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal. Cuando las vacantes de la Comisión Ejecutiva afecten a la Secretaría General o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Director deberá convocar Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
- Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso del PSOE de Andalucía.
- Recabar información de los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal, cuando lo estime pertinente.
- Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o normas dictadas para su desarrollo o interpretación.
Quiénes lo forman.
Miembros natos:
- Comisión Ejecutiva Regional.
- Secretarios y secretarias generales de las Agrupaciones Provinciales de Andalucía. Cuando algún secretario o secretaria general sea miembro del Comité Director por razón distinta de este cargo, el vicesecretario o vicesecretaria general será miembro nato.
- El Presidente de la Junta de Andalucía, o en su caso el máximo representante socialista en dicha Institución, que será designado por la Comisión Ejecutiva.
- El Presidente del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Andalucía. Una delegación de las Juventudes Socialistas de Andalucía (JSA) de once miembros con voz y voto.
- Los miembros del Comité Federal militantes del PSOE de Andalucía.
- Los Secretarios o secretarias de Organización de las Agrupaciones Provinciales.
- Los Coordinadores y coordinadoras regionales de las Organizaciones Sectoriales.
- El Presidente socialista de la FAMP.
Miembros elegidos:
- Cincuenta y un miembros serán elegidos por el Congreso Regional por votación individual de los delegados y delegadas. Los restantes miembros, que varían en función del censo de afiliados de cada provincia, serán elegidos por los respectivos Congresos de las Agrupaciones Provinciales.
- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité Director. Los miembros del Comité Director serán revocables por la misma instancia que los eligió. Están obligados a informar, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de su Agrupación Provincial, al respectivo Comité Provincial. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante los distintos órganos de la Agrupación Provincial.